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Artículo 19 de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27779 · idParte: 9044679

Texto oficial

Artículo 19.o Los funcionarios de Correos y Telégrafos que en razón de sus promociones hayan pasado o deban pasar de la Planta Administrativa a los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso primero del artículo 132.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.