Texto oficial
Artículo 20.o El grado superior del escalafón de Suboficiales de Correos será considerado como grado máximo para los efectos de lo señalado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.
Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27779 / 9044680.