Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27779 / 9044682.

Texto oficial

Artículo 22.o En caso de ausencia o imposibilidad del Director General, éste podrá previa consulta al Ministerio del Interior, designar a uno de los Jefes de Departamentos para que lo reemplace, siempre que dicha ausencia o imposibilidad no exceda de treinta días. Si transcurrido este plazo el Director General se viere impedido para reasumir sus funciones, el nombramiento del reemplazante corresponderá al Presidente de la República. Asimismo, el Presidente de la República designará reemplazante en caso de que el Director General tuviere impedimento para ejercer la facultad prevista en el inciso primero de este artículo.