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Artículo 21 de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27779 / 9044681.

Texto oficial

Artículo 21.o Para los efectos señalados en los artículos 40, inciso segundo y 43, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960, se considerarán como subrogantes legales del Director General, el Jefe del Departamento de Correos o el de Telégrafos, quienes presidirán la Junta Calificadora Central, según se trate de calificar al personal de una u otra rama del Servicio.