Texto oficial
Artículo 21.o Para los efectos señalados en los artículos 40, inciso segundo y 43, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960, se considerarán como subrogantes legales del Director General, el Jefe del Departamento de Correos o el de Telégrafos, quienes presidirán la Junta Calificadora Central, según se trate de calificar al personal de una u otra rama del Servicio.