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Artículo 29 de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27779 / 9044689.

Texto oficial

Artículo 29.o Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 1.o de la presente ley, para adquirir, instalar y amoblar un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal de Correos y Telégrafos y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será entregada por la Tesorería para ser depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director General de Correos y Telégrafos. Este inmueble será de propiedad fiscal y la operación de compra se hará por el Director General de Correos y Telégrafos, mediante propuestas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7.o de la ley N.o 4,174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz, como asimismo, la aprobación de ésta, se harán por decreto supremo. La administración de dicha propiedad corresponderá a un Consejo formado por el Jefe de la Oficina Central del Personal y Bienestar de la Dirección General de Correos y Telégrafos y por tres representantes del personal de dicho Servicio.