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Artículo 28 de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27779 / 9044688.

Texto oficial

Artículo 28.o Autorízase la internación de motocicletas, motonetas y bicimotos, liberadas de derechos aduaneros, depósitos de garantía y de cualquier otro derecho o impuesto que graven las internaciones, para el uso de carteros, mensajeros, guardahilos y otros funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos, que requieran de estos vehículos para el desempeño de sus funciones específicas. Esta última circunstancia deberá ser calificada con sujeción a las normas que se determinen por decreto supremo. La adquisición de estas máquinas será de cargo de cada funcionario, tramitándose la operación por propuesta pública que estará a cargo de representantes de los interesados y funcionarios de la Dirección General del ramo. El Reglamento determinará las prohibiciones de enajenar y demás condiciones a que deberán someterse los adquirentes de las máquinas a que se refiere el inciso anterior. Autorízase para deducir de los sueldos de los interesados, las cuotas mensuales correspondientes para el pago de dichos vehículos.