Texto oficial
Artículo 28.o Autorízase la internación de motocicletas, motonetas y bicimotos, liberadas de derechos aduaneros, depósitos de garantía y de cualquier otro derecho o impuesto que graven las internaciones, para el uso de carteros, mensajeros, guardahilos y otros funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos, que requieran de estos vehículos para el desempeño de sus funciones específicas. Esta última circunstancia deberá ser calificada con sujeción a las normas que se determinen por decreto supremo.
La adquisición de estas máquinas será de cargo de cada funcionario, tramitándose la operación por propuesta pública que estará a cargo de representantes de los interesados y funcionarios de la Dirección General del ramo.
El Reglamento determinará las prohibiciones de enajenar y demás condiciones a que deberán someterse los adquirentes de las máquinas a que se refiere el inciso anterior.
Autorízase para deducir de los sueldos de los interesados, las cuotas mensuales correspondientes para el pago de dichos vehículos.