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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27779 · idParte: 9044692

Texto oficial

Artículo 2.o Los Agentes Postales Subvencionados a que se refiere el artículo 7.o, letra a) de la presente ley, pasarán a la planta sin otro requisito que ser aprobados en un examen de competencia calificado por la Dirección General de Correos y Telégrafos. El personal de la Planta de Servicios Menores y el personal de obreros a jornal, que actualmente se desempeña en labores propias de la Planta Administrativa "B" y tenga más de un año o más de dos años de servicios, respectivamente, en tales labores, podrá ser nombrado en esta última planta aunque no reúna los requisitos previstos en el artículo 24.o de la presente ley, siempre que no haya sido objeto de sanciones y sea aprobado en un examen de competencia de la Escuela Postal Telegráfica.