Texto oficial
Artículo 3.o Por el año 1961, el Presidente de la República destinará por decreto hasta la suma de E° 135.000 a los fines que se indican en el ítem 05/03/101, incluyendo reparaciones. Destinará, además, hasta E° 80.000 al pago de compromisos con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, viáticos atrasados y cuentas pendientes al personal de Correos y Telégrafos."