Texto oficial
"Artículo 1.o Las donaciones de inmuebles que se hagan
al Fisco, a la Corporación de la Vivienda, a la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales, a la
Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios o a
otras personas jurídicas de derecho público, no
requerirán el trámite de insinuación y estarán exentas
de toda clase de impuestos. No será necesaria la
aprobación del Presidente de la República, a que se
refiere el artículo 43° de la ley N.o 7.747, en la
enajenación de retazos de predios agrícolas que se hagan a
cualquier título a las instituciones y entidades
comprendidas en el inciso anterior para el cumplimiento de
sus fines propios.