Texto oficial
Artículo 2.o Las donaciones de inmuebles ubicados en la
zona a que se refiere el artículo 6.o de la ley N.o 14,171,
que se hagan dentro del término de cinco años contado
desde la publicación de la presente ley a las personas
jurídicas aludidas en el artículo anterior, se regirán
por lo dispuesto en dicho artículo y en lo demás por las
normas generales del derecho, o por las disposiciones de los
artículos siguientes.