Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 14.587

Autoriza a la municipalidad de valparaiso para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 3.000.000 con el fin de atender a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27781 / 8281499.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Valparaíso para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de tres millones de escudos, a un interés no superior al 18% anual y con una amortización, en el primer caso, que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años. Si se contratare en bonos, éstos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal.