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Artículo 2 de la Ley 14.587

Autoriza a la municipalidad de valparaiso para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 3.000.000 con el fin de atender a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27781 / 8281500.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.