Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 14.587

Autoriza a la municipalidad de valparaiso para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 3.000.000 con el fin de atender a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27781 / 8281505.

Texto oficial

Artículo 7° Para resolver acerca de la expropiación de los terrenos indicados en los artículos 4°, 5° y 6°, el Presidente de la República dispondrá de doces meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, debiendo establecer, previo informe de la Municipalidad de Valparaíso y de acuerdo con los planos protocolizados a que se refieren los artículos mencionados, qué parte de ellos se expropiará. Las expropiaciones y el pago de las mismas se sujetarán a las normas establecidas en el Título III del decreto con fuerza ley 224, de 22 de junio de 1953, se considerarán para todo efecto legal como expropiaciones ordinarias y el precio de ellas no podrá ser superior al avalúo vigente a la fecha de efectuarse la expropiación recargado en un diez por ciento.