Texto oficial
Artículo 8° La Municipalidad de Valparaíso propondrá dentro de la comuna una o más zonas industriales. La proposición de la Municipalidad será aprobada por decreto del Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Municipalidad podrá invertir en la o las zonas señaladas hasta la suma de E° 300.000, en la adquisición y acondicionamiento de terrenos, los cuales serán vendidos por la Municipalidad, para la instalación o traslado de industrias en la forma y condiciones que se determinen en su reglamento que, a proposición de la Municipalidad, dictará el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Departamento de Industrias de dicha Secretaría de Estado.