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Artículo 8 de la Ley 14.587

Autoriza a la municipalidad de valparaiso para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 3.000.000 con el fin de atender a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27781 / 8281506.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad de Valparaíso propondrá dentro de la comuna una o más zonas industriales. La proposición de la Municipalidad será aprobada por decreto del Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Municipalidad podrá invertir en la o las zonas señaladas hasta la suma de E° 300.000, en la adquisición y acondicionamiento de terrenos, los cuales serán vendidos por la Municipalidad, para la instalación o traslado de industrias en la forma y condiciones que se determinen en su reglamento que, a proposición de la Municipalidad, dictará el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Departamento de Industrias de dicha Secretaría de Estado.