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Artículo 11 de la Ley 14.587

Autoriza a la municipalidad de valparaiso para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 3.000.000 con el fin de atender a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27781 / 8281509.

Texto oficial

Artículo 11° Elévase a 2,5%, en la comuna de Valparaíso, el impuesto a los consumos domiciliarios establecidos en el artículo 104° de la Ley de Rentas Municipales. Este mismo impuesto de dos y medio por ciento se cobrará, a beneficio exclusivo de la Municipalidad de Valparaíso sobre las facturas o recibos correspondientes a los servicios de desagües de la comuna. La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar pagará semestralmente a la Municipalidad de Valparaíso el impuesto que recaude, pudiendo recargarlo al consumidor. El impuesto de dos y medio por ciento a las facturas de desagüe empezará a cobrarse desde el semestre en que se publique la presente ley y regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se complete la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 13°. La sobretasa de uno y medio por ciento establecida para las facturas de los demás servicios domiciliarios comenzará a cobrarse desde el mes siguiente en que se publique la presente ley, y regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el mes siguiente en que se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción referida.