Texto oficial
Artículo 10° Destínase exclusivamente al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, a contar del 1° de enero de 1962, el rendimiento del impuesto establecido en favor de la Municipalidad de Valparaíso, por los artículos 103° de la ley 12.861 y 4° de la ley 11.835. Esta destinación regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el mes siguiente a aquel en que se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 13°.