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Artículo 13 de la Ley 14.593

Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27787 / 9044708.

Texto oficial

Artículo 13. Reemplázase el artículo 243 del Código Sanitario, por el siguiente: "Artículo 243° Las infracciones de cualesquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos, de las ordenanzas o decretos que dicte el Director General o su delegado, en uso de sus atribuciones, salvo las disposiciones que tuvieren sanción especial serán castigadas con multas, a favor del Servicio Nacional de Salud, de medio sueldo vital a cinco sueldos vitales mensuales que rigen en el departamento de Santiago. La reincidencia será penada con el doble. Las multas a que se refiere este artículo no tendrán el recargo del 100 % que establece la ley N° 10,309.