Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.
Artículo 12. Las Municipalidades cuyos servicios médicos no hayan sido absorbidos por el Servicio Nacional de Salud, podrán continuar pagando los sueldos y salarios del personal que los atiende. Los reparos que hayan sido hechos por la Contraloría General de la República en virtud de los sueldos y salarios pagados a dicho personal, quedarán sin efecto, siendo válidos tales pagos.