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Artículo 12 de la Ley 14.593

Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27787 · idParte: 9044707

Texto oficial

Artículo 12. Las Municipalidades cuyos servicios médicos no hayan sido absorbidos por el Servicio Nacional de Salud, podrán continuar pagando los sueldos y salarios del personal que los atiende. Los reparos que hayan sido hechos por la Contraloría General de la República en virtud de los sueldos y salarios pagados a dicho personal, quedarán sin efecto, siendo válidos tales pagos.