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Artículo 2 de la Ley 14.599

Autoriza a la municipalidad de angol para transferir gratuitamente a los empleados obreros de su dependencia, los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, con el fin de que construyan sus casas habitaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27793 / 8281522.

Texto oficial

Artículo 2° En las escrituras públicas respectivas deberá establecerse la obligación de los beneficios de construir sus casas habitacionales dentro del plazo de cuatro años, y la prohibición de vender antes de que transcurran diez años, ambos plazos a contar desde la fecha de la escritura de donación."