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Artículo 1 de la Ley 14.601

Agrega inciso final al articulo 22° del decreto 3.777, de 3 de noviembre de 1943, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27794 / 5974301.

Texto oficial

"Artículo 1° Agrégase al artículo 22° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el siguientes inciso final: "Se sobreseerá defitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, respecto de los procesados que hubieren pagado los cheques adeudados y las costas, cuando pueda presumirse fundadamente que giraron dichos documentos sin el ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor y siempre que los antecedentes personales del reo y la naturaleza, circunstancia y móviles del delito, permitan presumir que no volverá a delinquir."