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Artículo 2 de la Ley 14.601

Agrega inciso final al articulo 22° del decreto 3.777, de 3 de noviembre de 1943, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27794 / 5974302.

Texto oficial

Artículo 2° Las instituciones bancarias no podrán aceptar como garantía de operaciones de crédito la fianza o solidaridad de personas que desempeñan cargos de representación popular, salvo en el caso de operaciones de comunidades o sociedades en que tengan participación."