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Artículo 7 de la Ley 14.603

Establece la asignacion que indica para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile; asignacion de casa para el personal con cargas de familia que no ocupe casa fiscal; construccion de casas por la corporacion de la vivienda para el personal en servicio activo de las fuerzas armadas y carabineros; asignacion por perdida de caja para el mismo personal que se desempeñe como cajero, pagador o cobrador; establece, a beneficio fiscal, los recargos que indica y desde la fecha que señala, sobre los impuestos que enumera; deroga el inciso 2° del articulo 1° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que restablecio los aumentos quinquenales del personal dependiente del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27796 · idParte: 8857421

Texto oficial

Artículo 7°. Las rentas de arrendamiento de las casas adquiridas por el Fisco para el Ministerio de Defensa Nacional, a la Corporación de la Vivienda, no podrán ser superiores al dividendo mensual que dicha institución cobra a sus asignatarios para las viviendas ubicadas en la misma población y de igual tipo.