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Artículo 8 de la Ley 14.603

Establece la asignacion que indica para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile; asignacion de casa para el personal con cargas de familia que no ocupe casa fiscal; construccion de casas por la corporacion de la vivienda para el personal en servicio activo de las fuerzas armadas y carabineros; asignacion por perdida de caja para el mismo personal que se desempeñe como cajero, pagador o cobrador; establece, a beneficio fiscal, los recargos que indica y desde la fecha que señala, sobre los impuestos que enumera; deroga el inciso 2° del articulo 1° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que restablecio los aumentos quinquenales del personal dependiente del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27796 / 8857422.

Texto oficial

Artículo 8° Los imponentes en retiro de la Caja de la Defensa Nacional y de la Caja de Carabineros que adquieran cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda por un valor equivalente al 50 % a lo menos de la suma que obtengan por desahucio tendrán derecho a que dicha Corporación les asigne en dominio viviendas dentro de sus poblaciones o les otorgue préstamos para la construcción en terreno del imponente hasta por cinco veces el valor de las cuotas de ahorro adquiridas. Una carta resguardo otorgada en favor de la Corporación de la Vivienda por la respectiva institución de previsión dará derecho al imponente para impetrar algunos de los beneficios a que se refiere el inciso anterior.