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Artículo 9 de la Ley 14.603

Establece la asignacion que indica para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile; asignacion de casa para el personal con cargas de familia que no ocupe casa fiscal; construccion de casas por la corporacion de la vivienda para el personal en servicio activo de las fuerzas armadas y carabineros; asignacion por perdida de caja para el mismo personal que se desempeñe como cajero, pagador o cobrador; establece, a beneficio fiscal, los recargos que indica y desde la fecha que señala, sobre los impuestos que enumera; deroga el inciso 2° del articulo 1° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que restablecio los aumentos quinquenales del personal dependiente del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27796 / 8857423.

Texto oficial

Artículo 9° El personal administrativo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que tenga a su cargo manejo de haberes, ya sea como cajero, pagador o cobrador, tendrá derecho a una asignación especial, por pérdida de Caja, igual en su monto a la que establece el artículo 77° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 6 de Abril de 1960. Para la aplicación de este artículo se dictará el Reglamento respectivo.