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Artículo 2 de la Ley 14.607

Crea la comuna-subdelegacion de los muermos, en el departamento de maullin, de la provincia de llanquihue.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27800 / 8281535.

Texto oficial

Artículo 2° Las cuentas por pagar de la actual Munipalidad de Maullín serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Maullín, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley que correspondan a la nueva Municipalidad de Los Muermos, deberán pagarse a la Municipalidad de Maullín. La Municipalidad de Los Muermos no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Maullín, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.