Texto oficial
Artículo 2° Las cuentas por pagar de la actual Munipalidad de Maullín serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Maullín, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley que correspondan a la nueva Municipalidad de Los Muermos, deberán pagarse a la Municipalidad de Maullín. La Municipalidad de Los Muermos no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Maullín, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.