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Artículo 3 de la Ley 14.607

Crea la comuna-subdelegacion de los muermos, en el departamento de maullin, de la provincia de llanquihue.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27800 / 8281536.

Texto oficial

Artículo 3° Facúltase al Presidente de la República para convocar a inscripciones especiales en los nuevos Registros Electorales de la comuna de Los Muermos. La Municipalidad respectiva será elegida en la fecha en que corresponda efectuar la proxima elección ordinaria de Regidores en todo el país.