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Artículo 4 de la Ley 14.607

Crea la comuna-subdelegacion de los muermos, en el departamento de maullin, de la provincia de llanquihue.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27800 / 8281537.

Texto oficial

Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal que entre en funciones la Municiplaidad que deberá elegirse de acuerdo a la Ley de Elecciones.