Texto oficial
Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal que entre en funciones la Municiplaidad que deberá elegirse de acuerdo a la Ley de Elecciones.