Texto oficial
Artículo 7° El Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos deberá desempeñar ad-honores las funciones de Juez de Policía Local en la comuna.
Crea la comuna-subdelegacion de los muermos, en el departamento de maullin, de la provincia de llanquihue.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27800 / 8281540.