Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 14.608

Autoriza a la municipalidad de mincha para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 7.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27801 / 8281546.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá en los siguientes fines: a) Adquisición de un grupo electrógeno de 8 WVA para la población de Mincha, otro para el pueblo de Canela Alta y de materiales eléctricos, transporte e instalación de ambas plantas E° 6.500 b) Adquisición de un terreno para la contrucción de un Estadio 500 ---------- E° 7.000 ==========