Texto oficial
Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el o los empréstitos autorizados por la presente ley se establece una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Mincha, de un dos por mil anual, la que comenzará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, y hasta el pago total de los empréstitos o cancelación del precio correpondiente a la adquisición de los bienes señalados en el artículo 3°.