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Artículo 4 de la Ley 14.608

Autoriza a la municipalidad de mincha para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 7.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27801 / 8281547.

Texto oficial

Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el o los empréstitos autorizados por la presente ley se establece una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Mincha, de un dos por mil anual, la que comenzará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, y hasta el pago total de los empréstitos o cancelación del precio correpondiente a la adquisición de los bienes señalados en el artículo 3°.