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Artículo 5 de la Ley 14.608

Autoriza a la municipalidad de mincha para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 7.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27801 / 8281548.

Texto oficial

Artículo 5° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Mincha podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las adquisiciones a que refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas adquisiciones el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Si aún existiere saldo, se invertirá éste en nuevas adquisiciones que indica la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.