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Artículo 1 de la Ley 14.618

Dispone que los obreros que indica estaran acogidos al regimen de prevision que señala y concede nuevo plazo para acogerse a las disposiciones de la ley n° 10,986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27811 / 7175543.

Texto oficial

"Artículo 1° Los obreros que prestan servicios en el Jardín Zoológico Nacional dependiente del Ministerio del Interior, estarán acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.