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Artículo 2 de la Ley 14.618

Dispone que los obreros que indica estaran acogidos al regimen de prevision que señala y concede nuevo plazo para acogerse a las disposiciones de la ley n° 10,986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27811 / 7175544.

Texto oficial

Artículo 2° Concédese un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" para acogerse a las disposiciones de la ley N° 10,986, de fecha 5 de Noviembre de 1952, sobre continuidad de la previsión y sus modificaciones posteriores."