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Artículo 1 de la Ley 14.625

Autoriza a la municipalidad de laja para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 250.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27817 / 8281561.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Laja para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de doscientos cincuenta mil escudos, (E° 250.000), a un interés no superior al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.