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Artículo 2 de la Ley 14.625

Autoriza a la municipalidad de laja para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 250.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27817 / 8281562.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.