Texto oficial
Artículo 5° Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, la Municipalidad de Laja deberá destinar los fondos necesarios deduciéndolos de cualquier clase de sus ingresos ordinarios, por un monto no #nferior a la deuda e intereses que le corresponda cancelar provenientes de la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente ley.