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Artículo 5 de la Ley 14.625

Autoriza a la municipalidad de laja para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 250.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27817 / 8281565.

Texto oficial

Artículo 5° Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, la Municipalidad de Laja deberá destinar los fondos necesarios deduciéndolos de cualquier clase de sus ingresos ordinarios, por un monto no #nferior a la deuda e intereses que le corresponda cancelar provenientes de la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente ley.