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Artículo 4 de la Ley 14.625

Autoriza a la municipalidad de laja para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 250.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27817 / 8281564.

Texto oficial

Artículo 4° La Municipalidad de Laja, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el artículo precedente, y alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.