Texto oficial
"Artículo 1.o Deróganse la ley N.o 8,707, publicada en el "Diario Oficial" de 19 de Diciembre de 1946, y todas las demás disposiciones legales vigentes que facultan al Senado y a la Cámara de Diputados para designar representantes, sean o no parlamentarios, como integrantes de los Consejos de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá en lo que concierne al Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, creada por la ley N.o 8,737, de 6 de Febrero de 1947.
Los actuales representantes del Senado y de la Cámara de Diputados en los Consejos a que se refiere el inciso primero de este artículo, cesarán en sus cargos en la fecha en que entre en vigencia la presente ley.