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Artículo 1 de la Ley 14.631 · Deroga la ley n.o 8,707, publicada en el diario oficial de 19 de diciembre de 1946

Deroga la ley n.o 8,707, publicada en el diario oficial de 19 de diciembre de 1946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27823 / 8281575.

Texto oficial

"Artículo 1.o Deróganse la ley N.o 8,707, publicada en el "Diario Oficial" de 19 de Diciembre de 1946, y todas las demás disposiciones legales vigentes que facultan al Senado y a la Cámara de Diputados para designar representantes, sean o no parlamentarios, como integrantes de los Consejos de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital o representación. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá en lo que concierne al Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, creada por la ley N.o 8,737, de 6 de Febrero de 1947. Los actuales representantes del Senado y de la Cámara de Diputados en los Consejos a que se refiere el inciso primero de este artículo, cesarán en sus cargos en la fecha en que entre en vigencia la presente ley.