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Artículo 2 de la Ley 14.631 · Deroga la ley n.o 8,707, publicada en el diario oficial de 19 de diciembre de 1946

Deroga la ley n.o 8,707, publicada en el diario oficial de 19 de diciembre de 1946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27823 / 8281576.

Texto oficial

Artículo 2.o Los quórum numéricos que, por leyes o decretos con fuerza de ley promulgados con posterioridad a la ley N.o 8,707, se requieren para celebrar sesiones o adoptar acuerdos por los Consejos de las entidades a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, se reducirán en la proporción en que disminuya el número total de los Consejos en virtud de la aplicación de esta ley. Si de la aplicación del inciso anterior resultaren fracciones, se apreciará como unidades la fracción superior a un medio y la que fuere igual o inferior, se despreciará.