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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.631 · Deroga la ley n.o 8,707, publicada en el diario oficial de 19 de diciembre de 1946

Deroga la ley n.o 8,707, publicada en el diario oficial de 19 de diciembre de 1946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27823 / 8281578.

Texto oficial

Artículo transitorio. Los actuales Diputados y Senadores que a la fecha en que entre en vigencia la presente ley desempeñaren algunos de los cargos con los cuales el artículo 3.o declara incompatibles las funciones parlamentarias, deberán optar entre dichos cargos y el cargo de Diputado o Senador dentro del término de quince días. A falta de opción declarada dentro del plazo, el parlamentario cesará en su cargo de Diputado o Senador."