Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 14.631 · Deroga la ley n.o 8,707, publicada en el diario oficial de 19 de diciembre de 1946

Deroga la ley n.o 8,707, publicada en el diario oficial de 19 de diciembre de 1946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27823 / 8281577.

Texto oficial

Artículo 3.o Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 y del artículo 30 de la Constitución Política del Estado, se entienden como funciones o comisiones de la misma naturaleza, las que se desempeñen como consejeros, directores o empleados en instituciones semifiscales, instituciones o empresas fiscales autónomas o de administración autónoma, personas jurídicas creadas por ley en que tenga intervención el Fisco, por aportes de capital, designación de miembros de los Directorios o Consejos o participación de utilidades, y filiales de las entidades ya mencionadas.