Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Palmilla para contratar uno o más empréstitos, directamente, con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de veinte mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.