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Artículo 1 de la Ley 14.639

Autoriza a la municipalidad de palmilla para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de invertirlos en la terminacion del teatro municipal; para su servicio la municipalidad consultara anualmente una partida en su presupuesto destinada a este objeto.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27830 / 8281584.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Palmilla para contratar uno o más empréstitos, directamente, con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de veinte mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.