Texto oficial
Artículo 2° El producto del o los préstamos se invertirá en la terminación del Teatro Municipal.
Autoriza a la municipalidad de palmilla para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de invertirlos en la terminacion del teatro municipal; para su servicio la municipalidad consultara anualmente una partida en su presupuesto destinada a este objeto.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27830 / 8281585.