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Artículo 2 de la Ley 14.639

Autoriza a la municipalidad de palmilla para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de invertirlos en la terminacion del teatro municipal; para su servicio la municipalidad consultara anualmente una partida en su presupuesto destinada a este objeto.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27830 / 8281585.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los préstamos se invertirá en la terminación del Teatro Municipal.