Texto oficial
Artículo 4° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la tesorería Comunal de Palmilla, por intermedio de la tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos nacesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.