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Artículo 3 de la Ley 14.639

Autoriza a la municipalidad de palmilla para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 20.000, con el fin de invertirlos en la terminacion del teatro municipal; para su servicio la municipalidad consultara anualmente una partida en su presupuesto destinada a este objeto.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27830 / 8281586.

Texto oficial

Artículo 3° Para atender el servicio del o los empréstitos contratados en virtud de la autorización de la presente ley, la Municipalidad de Palmilla consultará anualmente en su presupuesto una partida no inferior a E° 4.000, debiendo en el primer año de la vigencia de este préstamo destinarse íntegramente el ítem denominado "Teatro Municipal" a servir el empréstito contratado. La Municipalidad podrá acordar el pago de amortizaciones extraordinarias de la deuda.