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Artículo 1 de la Ley 14.640

Autoriza a la municipalidad de puerto octay para transferir al servicio nacional de salud y al cuerpo de bomberos, los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en villa puerto octay, con el fin de destinarlos a la construccion del hospital y cuartel de bomberos, de esa localidad, respectivamente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27831 / 8281592.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Puerto Octay para transferir a título gratuito al Servicio Nacional de Salud para construir un Hospital en la localidad, en el plazo máximo de dos años, un retazo de terreno ubicado en la Villa de Puerto Octay, comuna del mismo nombre, departamento de Osorno, de una cabida de 7.427 m2. y que tiene los siguientes deslindes: al Sur, con terrenos de Teuber Hnos. que se donarán al Servicio Nacional de Salud y con resto de terrenos municipales; al Norte, con terrenos de Teuber Hnos. que se donarán al Servicio Nacional de Salud en parte, y con terrenos de Teuber Hnos. que se destinarán a calle pública; al Poniente, con calle Pedro Montt, y al Oriente, con terrenos de Teuber Hnos.