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Artículo 2 de la Ley 14.640

Autoriza a la municipalidad de puerto octay para transferir al servicio nacional de salud y al cuerpo de bomberos, los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en villa puerto octay, con el fin de destinarlos a la construccion del hospital y cuartel de bomberos, de esa localidad, respectivamente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27831 / 8281593.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de Puerto Octay para transferir asimismo a título gratuito al Cuerpo de Bomberos de Puerto Octay un retazo de terreno de 512 m2. a fin de que se construya en la misma villa el edificio de esta institución. Este retazo tiene los siguientes deslindes: al Norte, con terrenos municipales; al Sur, con terrenos municipales; al Poniente, con calle Pedro Montt, y al Oriente, con terrenos municipales. La Municipalidad de Puerto Octay adquirió el predio del cual forman parte los terrenos mencionados en el presente artículo y en el artículo 1° de parte de don Francisco Hechenleitner Martín, según escritura de fecha 22 de marzo de 1960, otorgadas ante notario público de Osorno don Rogelio Balladares, y se encuentra inscrito a su nombre a fojas 198 vta. y 199 vta., N.os 239 y 240, respectivamente, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1960.