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Artículo 3 de la Ley 14.640

Autoriza a la municipalidad de puerto octay para transferir al servicio nacional de salud y al cuerpo de bomberos, los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en villa puerto octay, con el fin de destinarlos a la construccion del hospital y cuartel de bomberos, de esa localidad, respectivamente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27831 / 8281594.

Texto oficial

Artículo 3° Exímese de todo impuesto o contribución a las transferencias que se autorizan en los artículos anteriores y a las escrituras que deban otorgarse o diligencias que deban realizarse con tal motivo."