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Artículo 1 de la Ley 14.647

Faculta al presidente de la república para aceptar la clausula que indica, del convenio del prestamo sobre adquisicion de maquinarias, equipos y servicios para la conservacion de caminos en el pais, celebrado con el banco internacional de reconstruccion y fomento, el 28 de junio de 1961.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27838 / 5974470.

Texto oficial

"Artículo 1° Facúltase al Presidente de la República para aceptar la cláusula del artículo 5°, Sección 503, del Convenio de Préstamo N° 287 CH, sobre adquisición de maquinarias, y equipos y servicios para la conservación de caminos en el país, por seis millones de dólares (US$ 6.000.000) celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con fecha 28 de junio de 1961.