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Artículo 2 de la Ley 14.647

Faculta al presidente de la república para aceptar la clausula que indica, del convenio del prestamo sobre adquisicion de maquinarias, equipos y servicios para la conservacion de caminos en el pais, celebrado con el banco internacional de reconstruccion y fomento, el 28 de junio de 1961.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27838 / 5974471.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase asimismo al Presidente de la República para aceptar, en los préstamos que haya contratado o que contrate, las cláusulas sobre arbitraje contenidas en el artículo 7.03 del Reglamento N° 3 de préstamos del Banco Internacional de Desarrollo, y en el artículo 6.03 del Raglamento N° 1 de Préstamos de la Asociación Internacional de Desarrollo."